Con motivo de gran interés por las fincas rústicas situadas en la zona de Vilafranca de Bonany, especialmente a los efectos de conocer las diversas zonas que constituyen el suelo calificado como no urbanizable, daremos unas pinceladas al objeto de que nuestros usuarios puedan conocer e identificar cada una de estas zonas a los efectos oportunos. Así pues, se nos hace obligado remitirnos a las NN.SS vigentes de Vilafranca de Bonany (adjuntas en nuestra web en la sección Normativa de interés, ámbito de aplicación local), concretamente a sus artículos 44 y siguientes.
Constituyen el suelo no urbanizable aquellas áreas que las NN.SS consideran como tales por no haberlas incluido dentro de suelo urbano, en definitiva, comprende la parte del territorio municipal que no se destina en el Plan a ser soporte de la actividad urbanizadora, sino a las actividades correspondientes al medio rural. A tal fin, existen 3 grandes áreas de suelo no urbanizable de acuerdo con las características que tienen los niveles de protección, así pues, encontramos:
1º) ÁREA EXCEDENTE
Este tipo de suelo está constituido por aquellos suelos marginales a los suelos agrícolas-ganaderos y forestales, y están compuestos principalmente por suelos improductivos, montaña baja, yermos o rocosos, situados en las costas de las montañas, que, si bien interesa su conservación como áreas abiertas, pueden admitir ciertas transformaciones y utilizaciones ajenas al destino agrario o forestal, a pesar de la integración paisajística que se ha de respetar.
Parámetros urbanísticos para viviendas unifamiliares:
Tamaño mínimo de la parcela:
Fincas segregadas antes del 13/06/1958 .............14.000 m2
Fincas segregadas después del 13/06/1958.........14.000 m2
Volumen máximo ....................................................0'1 m3/m2
Altura total ..........................................................................7 mt.
Número máximo de plantas ........................................2(pb+1)
Ocupación máxima ...............................................................2%
Separación mínima del linde ..........................................10 mt.
2º) ÁREA AGRÍCOLA-GANADERA
El suelo no urbanizable agrícola-ganadero está constituido por aquellas áreas de suelo que tienen aptitudes notables o aceptables para la explotación agrícola-ganadera y, por otra parte, los sectores susceptibles de cultivo que interesa conservar como áreas abiertas que se han de preservar y proteger contra otros usos y transformaciones y que no podrán dedicarse a otras utilizaciones que las de su destino agrario, salvo que, por exceso de roturación de los terrenos originariamente forestales , procediese su reconversión en zona de bosque.
Dentro de este tipo de suelo se distinguen las siguientes categorías o zonas:
*Zona agrícola-ganadera A
*Zona agrícola-ganadera B
*Zona agrícola-ganadera C
Parámetros urbanísticos para viviendas unifamiliares:
Tamaño mínimo de la parcela:
Fincas segregadas antes del 13/06/1958 .............14.000 m2
Fincas segregadas después del 13/06/1958 y antes de la
aprobación inicial de las NN.SS (06/07/96)............14.000 m2
Fincas segregadas después del 13/06/1958:
Zona agrícola-ganadera A........................................14.000 m2
Zona agrícola-ganadera B........................................21.000 m2
Zona agrícola-ganadera C........................................28.000 m2
Volumen máximo ....................................................0'1 m3/m2
Altura total ..........................................................................7 mt.
Número máximo de plantas ........................................2(pb+1)
Ocupación máxima ...............................................................2%
Separación mínima del linde ..........................................10 mt.
3º) ÁREA FORESTAL
Está constituido por una parte, por el suelo necesario que actualmente forman los bosques, montañas o terrenos aptos para la repoblación forestal, incluidas las montañas de utilidad pública, los bosques protectores y los situados sobre suelos poco profundos, y por otra parte, las cimas de las sierras y montañas a pesar de su composición rocosa o yerma, y los terrenos montañosos en pendientes de más del 20% a pesar de que estén en bancales para su transformación en agrícolas.
Parámetros urbanísticos para viviendas unifamiliares:
Tamaño mínimo de la parcela:
Fincas segregadas antes de la aprobación inicial de las
NN.SS..........................................................................14.000 m2
Fincas segregadas después de la aprobación inicial de las
NN.SS..........................................................................49.000 m2
Volumen máximo ..................................................0'05 m3/m2
Altura total ..........................................................................7 mt.
Número máximo de plantas ........................................2(pb+1)
Ocupación máxima ...............................................................1%
Separación mínima del linde ..........................................10 mt.