Por Julian Sanso Rossello
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26 jul, 2022
A partir del 1 de enero de 2022, de conformidad con lo que establece la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude , en el caso de adquisición, de forma onerosa o gratuita, de inmuebles, el valor de referencia de los inmuebles determinado por el Catastro ha pasado a tener la consideración de base imponible del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como del impuesto sobre sucesiones y donaciones , excepto en caso de que el valor del bien inmueble declarado o el precio sea superior a su valor de referencia, en cuyo caso se tomará el valor declarado o precio como base imponible. Si bien lo anterior, y para el caso que el bien inmueble no tenga asignado un valor de referencia certificado por la Dirección General del Catastro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cada Administración tributaria informará, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión. Dicha información no impedirá la posterior comprobación administrativa, si bien, cuando el contribuyente haya seguido los criterios manifestados por la Administración tributaria autonómica, no incurrirá en ningún tipo de responsabilidad. Así pues, este sistema tiene por objeto determinar un valor orientativo para bienes inmuebles urbanos y rústicos que no tengan un valor de referencia certificado por el Catastro, de acuerdo con los criterios de selección y comprobación del valor real a efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y de sucesiones y donaciones, utilizados por el Servicio de Valoraciones de la ATIB, previstos en la Instrucción 1/2020, de 14 de octubre. ¿Qué es el valor de referencia de un inmueble? Es aquel valor determinado por la Dirección General del Catastro que surge como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante Notario, en función de los datos de cada inmueble, obrantes en el Catastro Inmobiliario. No debe superar el valor de mercado, siendo que para ello se aplica un factor de minoración en su determinación. ¿Qué función tiene? Amén de una función descriptiva, la verdad es que su principal función es servir como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Así pues, cuando una operación de transmisión de un inmueble esté sujeta a uno de estos impuestos, el valor de referencia de dicho inmueble será la base imponible del impuesto correspondiente. También debemos decir que aún cuando se ha alegado que su introducción no implica un aumento de la tributación, por cuanto el valor de referencia no puede superar el valor de mercado, lo cierto es que su aplicación sí supondrá un notable aumento de la recaudación. Diferencia entre valor catastral y valor de referencia de los inmuebles El valor catastral de los inmuebles se actualiza, en su caso, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y sirve de base imponible al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Es un dato protegido, por lo que no se publica, y su revisión se produce, en el caso de inmuebles urbanos, en el marco de procedimientos de valoración colectiva. Por su parte, el valor de referencia de los inmuebles se determinará año a año, de forma simultánea en todos los municipios, y servirá de base imponible a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones. No estará protegido, y se podrá conocer de forma permanente en la Sede Electrónica del Catastro. Información y acceso al valor de referencia Los valores de referencia de los inmuebles están disponibles en la Sede Electrónica del Catastro ( www.sedecatastro.gob.es ). La Sede nos ofrece la posibilidad de consultar y certificar el valor de referencia de un inmueble a una determinada fecha. Para acceder a la consulta, el ciudadano deberá identificarse, por medio de los datos de su Documento Nacional de Identidad, con certificado digital, o a través de Cl@ve. Así mismo, los valores de referencia son facilitados a través de la Línea Directa del Catastro (teléfonos de atención telefónica 91 387 45 50 y 902 37 36 35) y en las Gerencias del Catastro, a las que se puede acudir previa petición de cita en los señalados teléfonos. Para ello, el ciudadano deberá identificarse, por medio de los datos de su Documento Nacional de Identidad. Además, en dicha Sede, los titulares catastrales también pueden conocer los elementos que se han aplicado en la determinación individualizada del valor de referencia de sus inmuebles. Desacuerdo con el valor de referencia La impugnación del valor de referencia sólo puede producirse cuando tenga efecto fiscal, y sea base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o sobre Sucesiones y Donaciones. Si los obligados tributarios consideran que la determinación del valor de referencia perjudica a sus intereses legítimos, podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación que hayan presentado o interponer recurso de reposición, ante la Administración tributaria, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, contra la liquidación que, en su caso, les practique la Administración gestora del tributo. Si bien lo anterior, ello no obsta para que, en cualquier momento, el titular catastral presente declaraciones o inste, ante la Dirección General del Catastro, los procedimientos catastrales previstos en la norma.