La cédula de habitabilidad es un documento que acredita que una vivienda, local o edificio residencial, reúne las condiciones mínimas de medición, de higiene y de instalaciones adecuadas para albergar personas. Es un documento obligatorio para ocupar la vivienda, local o edificio residencial, por lo que no se pueden contratar definitivamente los servicios de abastecimiento de agua, de electricidad, de gas o de cualquier otro producto energético o de telecomunicaciones si no se dispone de la cédula de habitabilidad en vigor o de un documento equivalente. La cédula de habitabilidad caduca a los 10 años.
Así pues, la cédula de habitabilidad es el documento que expide el Consell Insular, sin perjuicio de que pueda delegar su otorgamiento a los entes locales, en el que se reconoce la aptitud de una vivienda, un local o un edificio residencial no incluido en el concepto de vivienda para que sea habitado, y que es obligatorio para ocuparlo o alquilarlo, así tal cual viene recogido en el artículo 16.1 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
Tipo de cédulas de habitabilidad:
* Cédula de habitabilidad de primera ocupación: se expide cuando se han ejecutado obras de nueva planta, de ampliación, de reforma y de rehabilitación integral o parcial que afectan a más del 60% de la distribución, consolidación, restauración o cambio de uso.
* Cédula de habitabilidad de renovación: se expide cuando se dispone de una cédula caducada y no se da ninguna de las circunstancias para tener que pedir una de primera ocupación.
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Cédula de habitabilidad de carencia: se expide cuando la vivienda, local o edificio residencial no dispone de ninguna de las cédulas anteriores y se acredita que la edificación se terminó antes del 1 de marzo de 1987, que no hay infracción urbanística y que, desde la fecha, no se ha hecho ninguna obra o actuación de las que se detallan en el concepto de cédula de habitabilidad de primera ocupación.
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Duplicado: se puede solicitar siempre que la cédula no esté caducada y no se haya ejecutado ninguna obra o actuación de las que se detallan en el concepto de cédula de primera ocupación.
Para el caso de viviendas protegidas, la cédula de habitabilidad es sustituida, en primera ocupación, por el documento de calificación definitiva que expide la Comunidad Autónoma, mientras que en segunda y sucesivas ocupaciones se exigirá la cédula.
A tal efecto, en nuestra Comunidad Autónoma, viene regulada mediante el Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan las condiciones de medición, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad, a pesar de que haya sufrido algunas modificaciones posteriores.
Necesidad y utilidad de la cédula de habitabilidad
Respecto de su necesidad, deviene imperativo aclarar la misma al ser objeto de no pocas confusiones, especialmente entre los compradores de vivienda. Así pues, el artículo 16.4 de la Ley 5/2018 dispone que "En cualquier transmisión por venta, alquiler o cesión de uso se incorporará una copia de la cédula de habitabilidad vigente o, en su caso, la calificación definitiva. En caso de que no se disponga de cédula o de calificación, se hará constar expresamente este hecho en el contrato o en la escritura." Ahí es, en la propia regulación normativa donde se produce la confusión, pues si bien parece que de forma imperativa se exige al indicar "se incorporará", después se suaviza indicando que para el supuesto de que no se disponga baste con hacer constar que no se dispone de ella, sin anunciar consecuencia jurídica alguna, en consecuencia, en las Illes Balears la falta de cédula de habitabilidad no es impedimento para poder transmitir una vivienda, un local o un edificio residencial.
El artículo 16.3 de la citada Ley 5/2018 establece que las empresas distribuidoras, suministradoras y comercializadoras, en cualquier caso, exigirán para la contratación definitiva de los servicios de energía eléctrica, agua, gas y telecomunicaciones, la obtención de la cédula de habitabilidad correspondiente en vigor o documento equivalente, de acuerdo con la normativa reguladora.
Evidentemente, concluye el artículo 16.5 de la Ley 5/2018, la pérdida de las condiciones mínimas de habitabilidad supone la revocación de la cédula de habitabilidad, sin perjuicio de las medidas dirigidas a la conservación y la rehabilitación del inmueble y de los regímenes sancionadores de aplicación.
Tramitación administrativa
La cédula de habitabilidad se solicita a instancia de parte, junto con los documentos exigidos en cada caso, ante el Servicio de Autorizaciones Territoriales del Consell Insular de cada isla, disponiendo de 1 mes desde la presentación para su resolución y notificación, siendo que vencido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa, se legitima a la persona interesada para entenderla estimada por silencio administrativo.