El pasado mes de julio se aprobó la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que contiene diversas medidas fiscales entre las que debemos destacar:
LIMITACIONES AL PAGO EN EFECTIVO
Esta norma o limitación al pago en efectivo de cantidad igual o superior a 1.000 € sólo afecta a aquellas operaciones en las que alguna de las partes interviene como empresario o profesional, por lo que los pagos en efectivo en las operaciones entre particulares o en entidades financieras son legales, así pues, los ingresos en efectivo en cuentas bancarias pueden superar esos 2.500 €. Así pues, en el caso de personas físicas, o sea, entre particulares no hay límite de pago, excepto cuando el pagador no tenga su domicilio fiscal en España, que no podrá superar los 10.000 €. A tenor de lo anterior deviene necesario aclarar que el pago en efectivo no sólo lo es el pago en billetes y monedas nacionales o extranjeras, también los cheques bancarios al portador como cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, por ejemplo las monedas virtuales o criptomonedas como el bitcoin, ethereum, litecoin, stellar, cardano, ripple xrp, dogecoin ....
Si se incumple esa limitación la sanción consistirá en multa pecuniaria del 25 % de la cuantía pagada o del importe abonado. Esta sanción tiene carácter solidario, en consecuencia responderá de ella tanto el pagador como el receptor del dinero y Hacienda podrá exigírsela tanto a uno como a otro. Para perseguir el incumplimiento la Agencia Tributaria cuenta con un procedimiento de denuncia de pagos en efectivo mediante el cual una de las partes puede poner en conocimiento de Hacienda el pago ilegal, siendo de destacar que si la denuncia se realiza dentro de los 3 meses siguientes al pago el denunciante estará exento de responsabilidades en la infracción que corresponda (art. 7 Dos 6), si bien, la presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
No debemos olvidar que desde el año 2010 las entidades de crédito deben comunicar a Hacienda todos los pagos y cobros en metálico que superen los 3.000 €, y ello mediante el modelo 171. Así pues, la Agencia Tributaria recibirá, mediante esta declaración, la información de todos los ingresos, reintegros y cobros de cualquier documento que se realicen en metálico y su importe sea superior a 3.000 euros. Esa información incluirá el nombre y apellidos o razón social y NIF de quien realiza la operación, la fecha en la que se ha realizado, si es un cobro o un pago, su importe y el número de cuenta en la que se realizan los cargos o abonos.
Volviendo al tema de las limitaciones al pago en efectivo, las principales dudas de como deben entenderse esas limitaciones al pago surgen de algunas situaciones muy habituales en la casuística empresarial que intentaremos aclarar, a saber: