Limitaciones al pago en efectivo
El pasado mes de julio se aprobó la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que contiene diversas medidas fiscales entre las que debemos destacar:
- Medidas contra la contabilidad "B", estableciéndose la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
- Limitaciones al pago en efectivo, se disminuye de 2.500 € a 1.000 € el máximo permitido para pagos en efectivo cuando una de las partes actúa como empresario o profesional. Debemos recordar que con la aprobación de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se prohibió el pago en efectivo de cantidades superiores a 2.500 €, medida que afectaba tanto a autónomos como a empresas y particulares.
LIMITACIONES AL PAGO EN EFECTIVO
Esta norma o limitación al pago en efectivo de cantidad igual o superior a 1.000 € sólo afecta a aquellas operaciones en las que alguna de las partes interviene como empresario o profesional, por lo que los pagos en efectivo en las operaciones entre particulares o en entidades financieras son legales, así pues, los ingresos en efectivo en cuentas bancarias pueden superar esos 2.500 €. Así pues, en el caso de personas físicas, o sea, entre particulares no hay límite de pago, excepto cuando el pagador no tenga su domicilio fiscal en España, que no podrá superar los 10.000 €. A tenor de lo anterior deviene necesario aclarar que el pago en efectivo no sólo lo es el pago en billetes y monedas nacionales o extranjeras, también los cheques bancarios al portador como cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, por ejemplo las monedas virtuales o criptomonedas como el bitcoin, ethereum, litecoin, stellar, cardano, ripple xrp, dogecoin ....
Si se incumple esa limitación la sanción consistirá en multa pecuniaria del 25 % de la cuantía pagada o del importe abonado. Esta sanción tiene carácter solidario, en consecuencia responderá de ella tanto el pagador como el receptor del dinero y Hacienda podrá exigírsela tanto a uno como a otro. Para perseguir el incumplimiento la Agencia Tributaria cuenta con un procedimiento de denuncia de pagos en efectivo mediante el cual una de las partes puede poner en conocimiento de Hacienda el pago ilegal, siendo de destacar que si la denuncia se realiza dentro de los 3 meses siguientes al pago el denunciante estará exento de responsabilidades en la infracción que corresponda (art. 7 Dos 6), si bien, la presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
No debemos olvidar que desde el año 2010 las entidades de crédito deben comunicar a Hacienda todos los pagos y cobros en metálico que superen los 3.000 €, y ello mediante el modelo 171. Así pues, la Agencia Tributaria recibirá, mediante esta declaración, la información de todos los ingresos, reintegros y cobros de cualquier documento que se realicen en metálico y su importe sea superior a 3.000 euros. Esa información incluirá el nombre y apellidos o razón social y NIF de quien realiza la operación, la fecha en la que se ha realizado, si es un cobro o un pago, su importe y el número de cuenta en la que se realizan los cargos o abonos.
Volviendo al tema de las limitaciones al pago en efectivo, las principales dudas de como deben entenderse esas limitaciones al pago surgen de algunas situaciones muy habituales en la casuística empresarial que intentaremos aclarar, a saber:
- Fraccionamiento del pago, no se permite pagar una parte en efectivo y otra a través de transferencia bancaria para eludir el límite.
- Varias facturas para una operación única que requiere varias sesiones de trabajo, sí se aplica la limitación si las facturas suman los 1.000 € o más.
- Presupuesto inferior a 1.000 € que después se supera, sí se encuentra limitado y debe realizarse el pago en medio distinto al efectivo, si bien en el caso de que se hiciera un pago parcial mientras el presupuesto se estimaba inferior no conllevaría sanción, ahora bien, desde el momento en que se conocía que ese presupuesto se había incrementado, el resto de los pagos ya no se podía hacer en efectivo.
- Varias operaciones en un mismo día, el pago en efectivo no está limitado si los bienes no se encuentran relacionados.
- Operaciones de tracto sucesivo, contratos de suministro o de arrendamiento, no deben sumarse todas las facturas del año ni de la vigencia del contrato de suministro, en consecuencia, la cuantía a tener en cuenta para aplicar la limitación se obtiene en función de la facturación y cobro de esas operaciones individualizadas.
- Factura recapitulativa que incluye varias entregas de mercancía y/o distintos trabajos realizados durante el mes, se trata de operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que los mismos se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural. En este caso, habría que considerar el límite de 1.000 € para cada una de las operaciones individuales.
- Factura por los servicios y/o trabajos con materiales,
no se puede dividir la factura ya que no impide la aplicación de la limitación del pago en efectivo porqué en realidad lo que se contrata es el resultado de un trabajo que forma una única prestación económica.








