Con motivo de un mayor aumento en el interés por las fincas rústicas situadas en la zona de Vilafranca de Bonany, a los efectos de construir viviendas unifamiliares aisladas, se nos hace obligado advertir que muchas parcelas se encuentran ubicadas dentro de la Red Natura 2000.
Natura 2000 es una red de áreas naturales de alto valor ecológico a nivel de la Unión Europea, establecida con arreglo a la Directiva 92/43/CEE, sobre la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, (conocida como Directiva Hábitats) de 1992. Incluye además zonas declaradas en virtud de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, (Directiva Aves) de 1979. Esta red tiene por objeto garantizar la supervivencia a largo plazo de las especies y hábitats europeos más valiosos y amenazados.
En el ámbito de las Illes Balears, la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), prevé que las zonas de especial protección para las aves se declaren mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, y es por ello que mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2019 (BOIB Núm.009-19/enero/2019) por el cual se aprueban la declaración y la ampliación de zonas de especial protección para las aves (ZEPA) en el ámbito de las Illes Balears, incorporando, entre otras, la declaración del Pla de Vilafranca como zona ES0000542 ZEPA Pla de Vilafranca, con un total de 1.732,72 Ha, y con diversidad de aves en su esfera de protección, tales como: el aguilucho cenizo, el aguilucho lagunero, el cernícalo, el vencejo, el buitrón, el halcón peregrino, la lechuza campestre, el halcón de Eleonor, la cogujada montesina, la perdiz, el alcaraván, la codorniz, el muy vulnerable chorlito carambolo, o el milano real en peligro de extinción.
Todo ello implica que las fincas o parcelas que se encuentren ubicadas en la zona referida necesitarán de forma preceptiva un informe del proyecto por parte de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, en virtud del artículo 39 de la Ley 5/2005 antes referida. Asimismo, el artículo 21 del mismo texto legal establece que si bien el informe tiene que limitar sus pronunciamientos a la adecuación del uso o de las actividades pretendidos con los objetivos de protección en base a las disposiciones contenidas en los instrumentos de declaración o planificación previstos en esta ley y tiene que evacuarse en el plazo de dos meses desde que el expediente completo tenga entrada en el registro del mencionado órgano, lo cierto es que este informe será vinculante, en cuanto a los aspectos mencionados anteriormente, cuando sea desfavorable al uso pretendido o imponga condiciones fundamentadas en las disposiciones de los instrumentos de planificación o declaración previstos en esta ley. Además, será nula de pleno derecho la autorización, la licencia o la concesión otorgada contraviniendo el informe mencionado.
En cuanto a las condiciones técnicas de edificación vienen reguladas en los artículos 5 y siguientes del Decreto-ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Illes Balears, así pues, en cuanto a la superficie construible máxima, expresada en metros cuadrados de techo, será del 1 %, siendo que el porcentaje máximo de la parcela que se puede ocupar para la edificación y demás elementos constructivos es del 1'5%. En cuanto al tema de piscina, únicamente se permite una por finca, y la lámina de espejo de agua de las nuevas piscinas en suelo rústico no puede exceder de 35 m2, y su volumen los 60 m3.