Modificaciones normativas en suelo rústico en Mallorca
El pasado 25 de mayo de 2020, prácticamente a hurtadillas, se aprobó el Decreto Ley 9/2020 (Boib núm.92) de medidas urgentes de protección del territorio de las Illes Balears, estando aún en estado de alarma, sin debate social y lo peor de todo, ni tan siquiera debate político. Aún así, se ha aprobado un texto normativo, de carácter urbanístico, en donde se establecen una serie de determinaciones específicas que afectan a diversas clases de suelo con el objetivo de contener el crecimiento expansivo de la nueva urbanización y asegurar la protección del suelo rústico, en aras a evitar la consolidación de situaciones que puedan ir en la línea contraria a la que diseñen la revisión de las Directrices de Ordenación Territorial (DOT) y los Planes Territoriales Insulares.
Vamos a centrarnos en la mayor novedad que supone la norma y que se refiere al suelo rústico, así pués, el Decreto prohíbe, en la isla de Mallorca, la construcción de nuevas viviendas unifamiliares en terrenos incluidos en su totalidad en Áreas de Prevención de Riesgos (SRP-APR), ya sea este riesgo de inundación, incendio, erosión o desprendimiento. La justificación que se alega radica en la necesidad de adaptar el territorio a la emergencia climática actual atendidos los últimos episodios extremos sufridos.
Además, se revisan también, a la baja, los parámetros urbanísticos aplicables a las edificaciones destinadas al uso de vivienda unifamiliar en el suelo rústico, con el objetivo de evitar construcciones de dimensiones desproporcionadas para un uso residencial, y es por ello que se limita el volumen máximo del conjunto de la edificación, en cualquier categoría de suelo rústico, a 900 m3, cuando hasta ahora era de 1.500 m3.
Asimismo, se introducen medidas de integración paisajística y de sostenibilidad ambiental con la obligación de recuperar y mantener en buen estado los elementos de valor etnográfico o cultural, tales como muros de "pedra en sec", bancales ...;los cierres de las fincas solo podrán hacerse con acabados tradicionales o con vallas cinegéticas que permitan el paso de la fauna; y también se fijan medidas de ahorro de agua, y en este sentido destaca la prohibición de construir más de una piscina por finca, fijándose unas dimensiones concretas con un máximo de 35 m2 y un volumen de 60 m3.
Por nuestra parte no vamos a criticar el contenido del Decreto ya que muy probablemente las ideas que se plasman en el mismo puedan incluso ser acertadas para la protección de nuestro territorio insular, ahora bien, ello no es motivo para obviar el debate social al respecto y aprobar normas casi a escondidas, engrosando el sentimiento de inseguridad jurídica en materia de Urbanismo. Lo que no es de recibo es que a cada poco se vayan aprobando textos prohibiendo, restringiendo, matizando y en gran medida parcheando el Urbanismo insular, ya que ello simplemente denota una falta de rumbo en la materia, me da que a día de hoy muchos de nuestros políticos aún no tienen claro el modelo territorial que defienden. Deseemos que reencuentren el camino perdido.








